Los grandes cargadores están en pie de igualdad con los grandes porteadores para defender adecuadamente sus intereses en las negociaciones contractuales.
Según la variante B, la responsabilidad estricta del cargador concierne únicamente a la oportunidad, exactitud e integridad de la información facilitada.
En tal supuesto, el cargador, al ser la contraparte contractual original del porteador, debe asumir la responsabilidad de informar al porteador sobre la entrega.
Ahora bien, se expresó también el parecer de que no debía facultarse a las partes para incrementar, por vía contractual, las obligaciones del cargador.
Un enfoque no imperativo no plantearía ningún problema entre partes que tuvieran un idéntico poder negociador, pero constituiría un problema para los pequeños cargadores.
Una delegación sugirió que se suprimiera el término “razonablemente” del encabezamiento, dado que el cargador debería estar obligado a facilitar todo documento que sea necesario.