Algunos tratados firmados por organizaciones internacionales también se ven afectados por conflictos armados y, por lo tanto, deberían quedar comprendidos en el ámbito de aplicación.
Se sugirió también que en la referencia a la "competencia" de las partes en el conflicto armado para celebrar tratados, ese vocablo se sustituyera por "capacidad".
Las consecuencias de los actos unilaterales también podían variar: tales actos podían dar lugar a tratados internacionales o bien afectar a un régimen jurídico importante.
Se han firmado acuerdos de paz y otros acuerdos internacionales con Estados otrora beligerantes, y las obligaciones asumidas se han cumplido de manera total y sincera.
Sin embargo, un conflicto armado interno no debería surtir efecto alguno en los tratados firmados entre el Estado en que tiene lugar el conflicto y otros Estados.
Esta labor se concreta en estudios sobre la aplicación de las disposiciones de los tratados concertados y sobre distintas cuestiones que atañen a las negociaciones actuales o futuras.
Esta última categoría remitía, en particular, a las reservas a los tratados celebrados entre un número reducido de partes y a los instrumentos constitutivos de las organizaciones internacionales (art. 20).
Sin embargo, cree que los efectos de un conflicto armado en un tratado dependerán en gran medida de sus disposiciones específicas, su naturaleza y las circunstancias de su celebración.
La Conferencia reafirma la importancia de iniciar inmediatamente negociaciones sobre un tratado por el que se prohíba la producción de material fisionable, y de que esas negociaciones concluyan a la mayor brevedad.
China ha trabajado arduamente con otros Estados poseedores de armas nucleares para la concertación de un tratado multilateral por el cual se comprometan a no ser los primeros en usar armas nucleares.